SUICIDIO COLECTIVO
El jefe de la bancada oficialista dijo que "no se puede mostrar al mundo el mapa de una Argentina con dengue".
INADI H.P!
Discriminación: Millones de argentinos no pueden ser autoridad de mesa el 28/06
Incomprensible el resultado de una Acordada de la Cámara Nacional Electoral: aquellos argentinos que son estudiantes o egresados de universidades privadas o son alumnos o egresados terciarios o no han concurrido a la universidad pero tienen título secundario, no pueden postularse a autoridades de mesa, cuando en cada comicios hay crisis por escasez de autoridades de mesa y, además, hay sospechas de que en varios distritos electorales ocurren graves irregularidades.
Incomprensible el resultado de una Acordada de la Cámara Nacional Electoral: aquellos argentinos que son estudiantes o egresados de universidades privadas o son alumnos o egresados terciarios o no han concurrido a la universidad pero tienen título secundario, no pueden postularse a autoridades de mesa, cuando en cada comicios hay crisis por escasez de autoridades de mesa y, además, hay sospechas de que en varios distritos electorales ocurren graves irregularidades.
UN BOLAZO DESCOMUNAL QUE SIRVE DE AYUDAMEMORIA
15 de Abril de 2009
En el Parque de la Memoria inaugurado por La Gavilla figura un “joven idealista” como víctima del “terrorismo de Estado” (1976-1983) que se llamaba Fernando Haymal. Pero esta es la verdad histórica. DE: CONSEJO REGIONAL (C. R.).
A: OFICIALES Y ASPIRANTES.
Fecha: 3 de septiembre de 1975
Objeto: Resolución.
JUICIO REVOLUCIONARIO A: FERNANDO HAYMAL (Alias Valdez). Dada la situación que vive esta Regional luego del último golpe represivo, y vistas las condiciones generales en la Organización debe desarrollar sus prácticas , la Conducción Regional decide de común acuerdo con las respectivas conducciones de columnas realizar un juicio sumario a Fernando Haymal sin presencia del acusado y tomando como testimonio los hechos ocurridos, una confesión escrita por Èl mismo y testimonios escritos con los compañeros que actualmente en prisión a raíz de las declaraciones del acusado.
La decisión de realizar el juicio sin la presencia física del acusado se basa en el hecho de las dificultades técnicas que tiene la organización para hacer comparecer al mismo al juicio, y porque de los hechos y de los testimonios se extraen conclusiones claras y definidas a cerca del tipo de delito cometido por el acusado.
1.- CARGOS:A Fernando Haymal se lo acusa de traidor y delator por los siguientes cargos:
a) Haber delatado la casa donde vivía un compañero de la Organización.
b) Haber delatado un local de funcionamiento donde se había construido un depósito en cuya construcción el acusado había participado. Por razones de seguridad aquí no informamos que ámbito de la Organización funcionaba en ese local.
c) Haber causado con su delación la detención de más de 10 compañeros.
d) Haber causado con su delación la muerte del compañero Marcos Osatinsky.
e) Haber causado con su delación la caída de diversos medios materiales de la Organización como dinero, armas, municiones, explosivos, casa, coches, elementos de propaganda, etc.
f) Haber causado con su delación el pase a la clandestinidad de varios compañeros.
g) Haber causado con su delación un triunfo político-militar del enemigo
2.- ELEMENTOS ATENUANTES:
a) Haber realizado las declaraciones en el ámbito policial
b) Que hubieron 96 horas entre la última vez que el acusado concurrió a un control organizativo y el momento en que realiza las declaraciones .
3.- ELEMENTOS AGRAVANTES:
a) Ser cosciente (sic) de la importancia de los datos que entregaba al enemigo ya que le constaba que la casa que entregaba era un lugar de vivienda de un compañero donde además se solían hacer reuniones y conocía perfectamente cual era el ámbito organizativo que funcionaba en el local, que era lo que se hacia en el mismo momento y cuales eran también los compañeros que concurrían permanentemente a ese lugar.
b) Haber tenido una reunión de su ámbito poco tiempo antes de su caída donde se planteó especialmente el caso que podrían caer los compañeros que formaban parte del mismo y se impartieron instrucciones sobre proceder ante el enemigo.
c) No haber ocultado su información ni siquiera 24 horas, ya que fue detenido de acuerdo a su propio testimonio el martes 5 de agosto a las 23 horas, y la policía ya estaba allanando una de las casas que Èl declaró a las 22 horas del día miércoles.
4.- CONSIDERACIONES:
El Tribunal Revolucionario considera como hechos ciertos y probados los siete cargos a que se le hacen al acusado, lo que se deriva de los hechos objetivos ocurridos, el testimonio de los compañeros detenidos a partir de esos hechos y el testimonio escrito por el propio acusado. Con respecto a los elementos atenuantes que tendría el acusado, este Tribunal considera que no son válidos.
Por estas razones, más las ya apuntadas anteriormente, este Tribunal considera que habiendo incurrido el acusado Fernando Haymal en los delitos de delación y traición debe ser condenado a ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre.
5.- CONCLUSIÓN:
Este Tribunal consiente (sic) de que se dicta una sentencia de esta responsabilidad y gravedad para sancionar delitos de este tipo, aclara que considera un grave error de liberalismo ideológico, el no haberlo hecho en los casos que se presentaron anteriormente.
A pesar de ser consiente de que el proceso de construcción de la Organización va determinando el tipo de resoluciones que se pueden tomar sobre sus miembros, afirma que cualquiera sea la etapa de desarrollo en que se encuentre la Organización, es válido y necesario combatir severamente todos aquellos elementos que conspiren contra su construcción y existencia, en tanto esto sea también conspirar contra el desarrollo del proceso revolucionario en nuestro país.
Es decir, en tanto estas conductas disolventes sean objetivamente similares a las que realiza el enemigo con el fin de abortar el proceso de liberación.
Finalmente una última observación: Hay en todo este proceso un hecho original, y es la situación de que es la primera vez que el enemigo libera a un preso que hizo declaraciones que lo comprometían. Desconocemos las razones de esta conducta, puede ser que el enemigo haya querido utilizarlo de otra manera. Igualmente es un elemento a tener en cuenta para analizar los métodos de las fuerzas represivas en el futuro.
Córdoba, 26 de agosto de 1975.
En el día de la fecha, a las 18.00 hs. fue ubicado Fernando Haymal, alias Valdez, el cual fue introducido en un coche y ejecutado en el acto, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Revolucionario el 26 de agosto de 1975.
Córdoba, 2 de septiembre de 1975.
Nota catapúltica: si bien en la “propia tropa” se conoce el asunto, me parece oportuno reproducir el texto de la sentencia del “Tribunal Revolucionario”, tomada del Centro de Documentación de los Movimientos Armados( www.cedema.org), que aconsejo visitar a todos cuanto estén interesados en la verdadera historia. La terminología y el procedimiento empleados por el Tribunal no hacen más que corroborar que Montoneros era una organización político-militar de carácter marxista cuyo objetivo era la toma del poder. Lo habían logrado en la “primavera camporista” y ahora volvieron de la mano de los K, que para la fecha de la sentencia eran “isabelistas” furibundos. Los memoriosos de Río Gallegos lo vieron desgañitarse al “Lupín” gritando: Isabel conducción/contra toda la traición. Pero la militancia de los K fue tan fugaz, como tan rápida fue su huída de La Plata, en cuanto sonaron los primeros “cuetazos”.
¿A dónde se las tomarán ahora?
http://www.catapulta.com.ar/
15 de Abril de 2009
En el Parque de la Memoria inaugurado por La Gavilla figura un “joven idealista” como víctima del “terrorismo de Estado” (1976-1983) que se llamaba Fernando Haymal. Pero esta es la verdad histórica. DE: CONSEJO REGIONAL (C. R.).
A: OFICIALES Y ASPIRANTES.
Fecha: 3 de septiembre de 1975
Objeto: Resolución.
JUICIO REVOLUCIONARIO A: FERNANDO HAYMAL (Alias Valdez). Dada la situación que vive esta Regional luego del último golpe represivo, y vistas las condiciones generales en la Organización debe desarrollar sus prácticas , la Conducción Regional decide de común acuerdo con las respectivas conducciones de columnas realizar un juicio sumario a Fernando Haymal sin presencia del acusado y tomando como testimonio los hechos ocurridos, una confesión escrita por Èl mismo y testimonios escritos con los compañeros que actualmente en prisión a raíz de las declaraciones del acusado.
La decisión de realizar el juicio sin la presencia física del acusado se basa en el hecho de las dificultades técnicas que tiene la organización para hacer comparecer al mismo al juicio, y porque de los hechos y de los testimonios se extraen conclusiones claras y definidas a cerca del tipo de delito cometido por el acusado.
1.- CARGOS:A Fernando Haymal se lo acusa de traidor y delator por los siguientes cargos:
a) Haber delatado la casa donde vivía un compañero de la Organización.
b) Haber delatado un local de funcionamiento donde se había construido un depósito en cuya construcción el acusado había participado. Por razones de seguridad aquí no informamos que ámbito de la Organización funcionaba en ese local.
c) Haber causado con su delación la detención de más de 10 compañeros.
d) Haber causado con su delación la muerte del compañero Marcos Osatinsky.
e) Haber causado con su delación la caída de diversos medios materiales de la Organización como dinero, armas, municiones, explosivos, casa, coches, elementos de propaganda, etc.
f) Haber causado con su delación el pase a la clandestinidad de varios compañeros.
g) Haber causado con su delación un triunfo político-militar del enemigo
2.- ELEMENTOS ATENUANTES:
a) Haber realizado las declaraciones en el ámbito policial
b) Que hubieron 96 horas entre la última vez que el acusado concurrió a un control organizativo y el momento en que realiza las declaraciones .
3.- ELEMENTOS AGRAVANTES:
a) Ser cosciente (sic) de la importancia de los datos que entregaba al enemigo ya que le constaba que la casa que entregaba era un lugar de vivienda de un compañero donde además se solían hacer reuniones y conocía perfectamente cual era el ámbito organizativo que funcionaba en el local, que era lo que se hacia en el mismo momento y cuales eran también los compañeros que concurrían permanentemente a ese lugar.
b) Haber tenido una reunión de su ámbito poco tiempo antes de su caída donde se planteó especialmente el caso que podrían caer los compañeros que formaban parte del mismo y se impartieron instrucciones sobre proceder ante el enemigo.
c) No haber ocultado su información ni siquiera 24 horas, ya que fue detenido de acuerdo a su propio testimonio el martes 5 de agosto a las 23 horas, y la policía ya estaba allanando una de las casas que Èl declaró a las 22 horas del día miércoles.
4.- CONSIDERACIONES:
El Tribunal Revolucionario considera como hechos ciertos y probados los siete cargos a que se le hacen al acusado, lo que se deriva de los hechos objetivos ocurridos, el testimonio de los compañeros detenidos a partir de esos hechos y el testimonio escrito por el propio acusado. Con respecto a los elementos atenuantes que tendría el acusado, este Tribunal considera que no son válidos.
Por estas razones, más las ya apuntadas anteriormente, este Tribunal considera que habiendo incurrido el acusado Fernando Haymal en los delitos de delación y traición debe ser condenado a ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre.
5.- CONCLUSIÓN:
Este Tribunal consiente (sic) de que se dicta una sentencia de esta responsabilidad y gravedad para sancionar delitos de este tipo, aclara que considera un grave error de liberalismo ideológico, el no haberlo hecho en los casos que se presentaron anteriormente.
A pesar de ser consiente de que el proceso de construcción de la Organización va determinando el tipo de resoluciones que se pueden tomar sobre sus miembros, afirma que cualquiera sea la etapa de desarrollo en que se encuentre la Organización, es válido y necesario combatir severamente todos aquellos elementos que conspiren contra su construcción y existencia, en tanto esto sea también conspirar contra el desarrollo del proceso revolucionario en nuestro país.
Es decir, en tanto estas conductas disolventes sean objetivamente similares a las que realiza el enemigo con el fin de abortar el proceso de liberación.
Finalmente una última observación: Hay en todo este proceso un hecho original, y es la situación de que es la primera vez que el enemigo libera a un preso que hizo declaraciones que lo comprometían. Desconocemos las razones de esta conducta, puede ser que el enemigo haya querido utilizarlo de otra manera. Igualmente es un elemento a tener en cuenta para analizar los métodos de las fuerzas represivas en el futuro.
Córdoba, 26 de agosto de 1975.
En el día de la fecha, a las 18.00 hs. fue ubicado Fernando Haymal, alias Valdez, el cual fue introducido en un coche y ejecutado en el acto, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Revolucionario el 26 de agosto de 1975.
Córdoba, 2 de septiembre de 1975.
Nota catapúltica: si bien en la “propia tropa” se conoce el asunto, me parece oportuno reproducir el texto de la sentencia del “Tribunal Revolucionario”, tomada del Centro de Documentación de los Movimientos Armados( www.cedema.org), que aconsejo visitar a todos cuanto estén interesados en la verdadera historia. La terminología y el procedimiento empleados por el Tribunal no hacen más que corroborar que Montoneros era una organización político-militar de carácter marxista cuyo objetivo era la toma del poder. Lo habían logrado en la “primavera camporista” y ahora volvieron de la mano de los K, que para la fecha de la sentencia eran “isabelistas” furibundos. Los memoriosos de Río Gallegos lo vieron desgañitarse al “Lupín” gritando: Isabel conducción/contra toda la traición. Pero la militancia de los K fue tan fugaz, como tan rápida fue su huída de La Plata, en cuanto sonaron los primeros “cuetazos”.
¿A dónde se las tomarán ahora?
http://www.catapulta.com.ar/
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